¿Qué es?
Es un subsidio regional concursable no reembolsable destinado a Creación y Fortalecimiento de Cooperativas, AG y asociaciones empresariales cuyos objetivos son, por una parte, la formalización de grupos de empresarios/as y, por la otra, el fortalecimiento de la asociatividad, la mejora de su capacidad de gestión y la generación de nuevos y mejores productos y/o servicios a los ya existentes.
¿Qué apoyo entrega?
Según el tipo de organización y la modalidad de postulación los montos del subsidio de Sercotec son:
- Asociaciones gremiales Modalidad 1 Creación y desarrollo, hasta $5.000.000.-
- Asociaciones gremiales Modalidad 2 Fortalecimiento hasta $7.000.000.-
- Cooperativas Modalidad 1 creación y desarrollo, hasta $8.000.000.-
- Cooperativas Modalidad 2 Fortalecimiento, hasta $10.000.000.-
Para este año se incentivará la incorporación de actividades relacionadas a energías renovables, eficiencia energética, economía circular. Para aquellas organizaciones que postulen proyectos con este enfoque, podrán sumar hasta $3.000.000 al presupuesto. (según disponibilidad presupuestaria regional)
Importante: El aporte empresarial es de al menos el 20% de lo solicitado a Sercotec.
¿Quiénes pueden acceder?
Asociaciones gremiales, cámaras de comercio, cámaras de turismo, federaciones de carácter regional, sindicatos de trabajadores independientes, sindicatos de taxis colectivos y de pesca, todas constituidas en su mayoría por micro y pequeñas empresas o personas naturales o jurídicas con iniciación de actividades en primera o segunda categoría. La organización debe contar con rut ante el SII y en el caso de tener iniciación de actividades, sus ventas anuales deberán ser inferiores a 25.000 UF.
También podrán participar Cooperativas agrícolas, campesinas y pesqueras, cooperativa de trabajo, cooperativa de servicio (con fines productivos que externalizan sus servicios a terceros), se excluyen cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas de vivienda, cooperativas escolares, de abastecimiento y distribución de energía eléctrica y de agua potable, de consumo. Todas deberán contar con iniciación de actividades ante el SII y ventas anuales inferiores a 25.000 UF.